ACUERDO GUBERNATIVO  539-97

Reforma al Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, Acuerdo Gubernativo Número 43-82

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 539-97

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Acuerdo Gubernativo número 43-82 de fecha 24 de junio de 1982, que desarrolla el Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares en sus artículos 5º. Y 179 que contempla el distintivo de "Alas de Paracaidista", no regula distintivo alguno que identifique a todo el personal militar que lleva a cabo y aprueba el curso de Salto Libre Militar, impartido en la Escuela Militar de Paracaidismo de la Base Militar de Tropas de Paracaidistas "General Felipe Cruz".

CONSIDERANDO:

Que es necesario la actualización y regulación de un distintivo militar que identifique a todo el personal militar que apruebe satisfactoriamente el curso de Salto Libre Militar que se imparte en la Escuela Militar de Paracaidismo de la Base Militar de Tropas Paracaidistas "General Felipe Cruz", con sede en el Puerto de San José, Escuintla;

CONSIDERANDO:

Que la especialidad de Paracaidismo de Salto Libre aún cuando constituye una especialidad dentro del Ejército de Guatemala no se encuentra regulada dentro del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, por lo que es procedente incluir tal regulación para cuyo efecto se emite la presente disposición,

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que para el efecto le confiere el Artículo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar las siguientes

Modificaciones por adición al Reglamento de
Condecoraciones y Distintivos Militares, contenido
en el Acuerdo Gubernativo número 43-82 del 24
de junio de 1982.

 
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