ACUERDO GUBERNATIVO 621-94
Reforma Al Reglamento De Condecoraciones Y Distinciones Militares.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 621-94
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que para el reconocimiento de los grandes y relevantes méritos expresados por los ciudadanos y entidades tanto guatemaltecas como extranjeras, el Estado de Guatemala a través de sus instituciones, dentro de las que se incluye al Ejército de Guatemala, cuenta con diversos cuerpos normativos que regulan la creación y concesión de condecoraciones y distintivos.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que es necesaria la creación de una condecoración que teniendo la máxima precedencia de carácter militar, esté destinada a brindar reconocimiento público tanto a personalidades o entidades nacionales o extranjeras, por lo que es procedente modificar por adición el Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares contenido en Acuerdo Gubernativo número 43-82 del 24 de junio de 1982, para cuyo efecto se emite la presente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la citada Ley Suprema.
ACUERDA:
La siguiente:
MODIFICACION POR ADICION, DEL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINTIVOS MILITARES CONTENIDO EN ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 43-82 DEL 24 DE JUNIO DE 1982, EN LA FORMA SIGUIENTE:
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