CONVENIO 0179
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966.
Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 69-87, de fecha 30 de septiembre de 1987.
Declarada la adhesión el 6 de abril de 1988.
Depositado el Instrumento el 19 de mayo de 1988.
Publicado en el "Diario de Centro América", Tomo CCXXXIV, número 34, de fecha 8 de agosto de 1988.
PREAMBULO
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no pueden realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
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