CONVENIO  0178

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO

Abierta a firma en nueva York, el 9 de diciembre de 1948 Suscrita por Guatemala: 22 de junio de 1949. Aprobada: Decreto legislativo número 704, de 30 de Noviembre de 1949 Ratificada: 13 de Diciembre de 1949 Depositado el Instrumento: 13 de enero de 1950 Publicada: Diario Oficial, tomo LVII, número 27, de 6 de enero de 1950.

Las partes contratantes,

CONSIDERANDO: que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su Resolución 96 (I) del 11 de Diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena;

RECONOCIENDO que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad;

CONVENCIDAS de que liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional;

Convienen en lo siguiente:

 
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