CONVENIO  0166

Convención para el Establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano

Convención para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano

Suscrita en Washington, el 7 de febrero de 1923.
Aprobada: Decreto legislativo número 1400, de 19 de mayo de 1925.
Ratificada: 27 de mayo de 1925.
Depositado el Instrumento: 19 de junio de 1925.
Publicada: Diario Oficial, Tomo CXI, número 62, de 10 de julio de 1925.
En vigor para Costa Rica, Guatemala y Nicaragua.

Con esta Convención se quiso sustituir, en alguna forma, la Corte Centroamericana de Justicia, que había desaparecido pocos años antes. Aunque está en vigor, nunca se ha puesto a funcionar el Tribunal Internacional Centroamericano.

Para el arbitraje sobre la cuestión de límites entre Guatemala y Honduras, Guatemala preconizó el recurso al Tribunal Internacional Centroamericano, pero Honduras objetó su competencia. De ambas posiciones quedó constancia en el Tratado de Arbitraje de 16 de julio de 1930, y en ese mismo documento se convino en crear un Tribunal Especial que habría de decidir, como cuestión previa, si el Tribunal Internacional Centroamericano tenía competencia. En caso afirmativo, el Tribunal Especial funcionaría como Tribunal Internacional Centroamericano; en caso contrario, como Tribunal Especial de Límites. El Tribunal Especial falló en sentido negativo la cuestión previa, por considerar que el Tribunal no se había constituido de conformidad con los términos de la Convención de 1923, y actuó en carácter de Tribunal Especial de Límites.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, con el propósito de garantizar eficazmente sus derechos y mantener inalterables la paz y armonía de sus relaciones sin tener que recurrir en ningún caso al empleo de la fuerza, han convenido en celebrar una Convención para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano, y, al efecto, han nombrado Delegados, a saber:

......................................

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado, de la manera siguiente:

 
...
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