CONVENIO  0135

Convenio para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Nocivas

CONVENCIÓN PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS NOCIVAS

Suscrita en Ginebra, el 26 de junio de 1936.

Adhesión de Guatemala: 5 de agosto de 1937.

Aprobada: Decreto legislativo número 2278, de 29 de marzo de 1938.

Ratificada: 2 de junio de 1938.

Depositado el Instrumento: 2 de agosto de 1938.

Publicada: Diario Oficial, tomo XXII, números 90 y 91, de 14 y 15 de junio de 1938.

El Presidente Federal de Austria; su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos allende los Mares, Emperador de la india; Su Majestad el Rey de los Búlgaros; el Presidente del Gobierno Nacional de la República De China; el Presidente de la República de Colombia; el Presidente de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia; Su Majestad el Rey de Egipto; el Encargado del Poder Supremo de la República del Ecuador; el Presidente de la República Española; el Presidente de la República de Estonia; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Honduras; Su Alteza Serenísima el Regente del Reino de Hungría; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco; el Presidente de la República de Panamá; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República de Polonia; el Presidente de la República Portuguesa; Su Majestad el Rey de Rumania; el Consejo Federal Suizo; el Presidente de la República Checoslovaca; el Comité Ejecutivo Central de la Unió de las Repúblicas Socialistas Soviéticas; el Presidente de la República del Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela,

Habiendo resuelto, por una parte, reforzar las medidas destinadas a reprimir las infracciones a las disposiciones de la Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya, el 23 de enero de 1912; de la Convención firmada en Ginebra el 19 de febrero de 1925 y de la Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de los estupefacientes, firmada en Ginebra, el 13 de julio de 1931, y por otra parte, combatir, por los medios más eficaces en las actuales circunstancias, el tráfico ilícito de las drogas anotadas en estas Convenciones,

Han designado como sus Plenipotenciarios: (Sigue la nómina de los Plenipotenciarios),

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

 
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