CONVENIO  0133

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Reino de España Sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL 9 DE JULIO DE 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, mediante Decreto número 66-2000 emitido el 17 de octubre de 2000, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo y Control del Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la ciudad de Guatemala el 9 de julio de 1999.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.

ALFONSO PORTILLO CABRERA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


GABRIEL ORELLANA ROJAS

LIC HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ
SUBSECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENCARGADO DEL DESPACHO.


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y
EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

El Gobierno de la República de Guatemala y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

 
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