CONVENIO 0132
Convenio Centroamericano sobre Circulación por Carretera
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera
Suscrito en Tegucigalpa, el 10 de junio de 1958.
Aprobado: Decreto legislativo número 1299, de 25 de junio de 1959.
Ratificado: 3 de septiembre de 1959.
Depositado el instrumento: 17 de noviembre de 1959.
Publicado: Diario Oficial, tomo CLVII, número 77, de 8 de diciembre de 1959.
Hizo reserva Costa Rica.
Ratificaron: El Salvador y Guatemala.
NO HA ENTRADO EN VIGOR.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseosos de facilitar la integración de las economías del Istmo Centroamericano a través del mejoramiento de las condiciones en que se realiza el transporte íntercentroamericano por carretera, y reconociendo que al adoptar de común acuerdo principios y normas uniformes para la circulación en sus respectivos territorios y a través de las fronteras de éstos, se facilitaría su adhesión a la Convención sobre la Circulación por Carretera, abierta la firma en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, cuyo objetivo es el desarrollo y la seguridad de la circulación internacional por carretera, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.
TITULO I
Disposiciones de carácter general
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