ACUERDO  06/03/1989

Reglamento de la Ley de Universidades privadas

EL CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de universidades Privadas) ordena a este Consejo el emitir el Reglamento de dicha ley dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de su integración y publicarlo en el Diario Oficial,

POR TANTO,

En Ejercicio de las facultades que le otorga la ley citada,

EMITE:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

CAPITULO I
FORMACIÓN DEL CONSEJO

 
...
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