ACUERDO 06/03/1989
Reglamento de la Ley de Universidades privadas
EL CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de universidades Privadas) ordena a este Consejo el emitir el Reglamento de dicha ley dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de su integración y publicarlo en el Diario Oficial,
POR TANTO,
En Ejercicio de las facultades que le otorga la ley citada,
EMITE:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
CAPITULO I
FORMACIÓN DEL CONSEJO
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