CONVENIO 0101
Unificación de Algunas Reglas Relativas a Asistencia y Salvamento de Aeronaves o Aeronaves en el Mar
CONVENCION PARA UNIFICACION DE ALGUNAS REGLAS RELATIVAS A ASISTENCIA Y
SALVAMENTO DE AERONAVES O POR AERONAVES EN EL MAR
Suscrita en la IV Conferencia, de Derecho Privado Aéreo, en Bruselas, el 29 de Septiembre de 1938.
Aprobada: Decreto legislativo número 2380, de 29 de abril de 1939.
Ratificada: 13 de mayo de 1939.
Depositado el Instrumento: 6 de julio de 1939.
Publicada: Diario Oficial, tomo XXV, número 99, de 21 de junio de 1939.
El Canciller del Reich Alemán, el Presidente de la República de Argentina, su majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República de Bolivia, el Presidente de los Estados Unidos del Brasil, su majestad el Rey de Bulgaria, el Presidente de la República de Chile, el Presidente del Gobierno Nacional de China, Su Majestad el Rey de Dinamarca y de Islandia, el Presidente de la República Dominicana, el Presidente de la República del Ecuador, el Presidente de la República Española, el Presidente de los Estados Unidos de América del Norte, el Presidente de la República de Finlandia, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, de los Dominios Británicos de Ultramar y Emperador de la India su majestad el Rey de Grecia, el Presidente de la República de Guatemala, su Alteza Serenísima el Regente del Reino de Hungría, su majestad el Rey de Italia y Emperador de Etiopia, Su Majestad el Emperador del Japón, el Presidente de la República de Letonia, su alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, el Presidente de los Estados unidos Mexicanos, su majestad el Rey de Noruega, su Majestad la Reina de los Países Bajos, el Presidente de la República de Polonia, su majestad el Rey de Rumania, los Capitanes Regentes de la Serenísima República de San Marino, Su Santidad el Sumo Pontífice, Su Majestad el Rey de Siam, su Majestad el Rey de Suecia, El Consejo Federal Suizo, el Presidente de la República Checoslovaca, su majestad el Rey de Yugoslavia,
Habiendo reconocido la utilidad de adoptar algunas reglas uniformes en materia de asistencia y de salvamento de aeronaves o por aeronaves en el mar,
Han nombrado en este efecto sus Plenipotenciarios respectivos, quienes debidamente autorizados, han concluido y firmado la Convención siguiente:
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