DECRETO DEL CONGRESO  56-95

Faculta a las Municipalidades para que delimiten el Área o Áreas de Establecimientos Abiertos al Público.

Faculta a las Municipalidades para que
delimiten el Área o Áreas de Establecimientos Abiertos al Público

DECRETO NUMERO 56-95

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libertad de industria, comercio, y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario regular lo relacionado a las áreas dentro de las poblaciones, de las cuales puedan funcionar establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades debe tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de tales establecimientos, dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, se causan graves molestias al vecindario y se perjudica en muchos casos la salud ornato y moral pública, debido a la cercanía con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a la vivienda, iglesia, recreación, y otras que por su naturaleza requieran privacidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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