CONVENIO  0060

Convención Relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre

CONVENCION RELATIVA A LAS LEYES Y COSTUMBRES
DE LA GUERRA TERRESTRE

Suscrita en la Haya, el 18 de octubre de 1907.

Aprobada: Decreto Legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.

Ratificada: 26 de enero de 1910.

Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.

Publicada: Diario Oficial, tomo LXX, números 11, 12, 13 y 14, de 24, 25, 27 y 28 de junio de 1910.

S.M. el Emperador de Alemania..... (Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);

Considerando que al buscar los medios de conservar la paz y prevenir los conflictos armados entre las naciones importa asimismo tener en cuenta el caso en que el recurso á las armas sea ocasionado por acontecimientos que su solicitud no haya podido evitar;

Animados del deseo de atender, aun en esa extrema hipótesis, á los intereses de la humanidad y á las exigencias siempre crecientes de la civilización;

Estimando que conviene, con este fin, revisar las leyes y costumbres generales de la guerra, ya con el objeto de determinarlas con más precisión, ya con el de trazarles ciertos límites destinados á restringir en cuanto sea posible sus rigores;

Han juzgado necesario completar y precisar ciertos puntos la obra de la primera Conferencia de la Paz, que, de acuerdo con la Conferencia de Bruselas de 1974 é inspirándose en las ideas recomendadas por una sabia y generosa previsión, adoptó disposiciones que tienen por objeto definir y reglamentar las costumbres de la guerra terrestre.

Según las miras de las Altas Partes Contratantes estas disposiciones, cuyo texto ha sido inspirado por el deseo de disminuir los males de la guerra, en cuanto lo permitan las necesidades militares, están destinadas á servir de regla general de conducta á los beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.

No ha sido posible, sin embargo, acordar por ahora las estipulaciones que se extiendan á todas las circunstancias que se presentan en la práctica;

Por otra parte, en las intenciones de las Altas Partes Contratantes no podía entrar que los casos no previstos quedasen, por falta de estipulación escrita, á la apreciación arbitraria de los jefes de ejércitos.

Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizadas por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia publica.

Ellas declaran que en el sentido indicado es en el que deben entenderse de preferencia los artículos I y II del Reglamento adoptado.

Deseando celebrar una Convención á ese respecto, las Altas Partes Contratantes han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, á saber:

(Sigue la nómina de los Delegados de los respectivos países.)

Quienes, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

 
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