ACUERDO GUBERNATIVO 885-97
Calendario de Desgravación de Materias Textiles
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 885-97
Guatemala, 29 de diciembre de 1997.
El Vicepresidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Capítulo VI del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, subrogado en sus funciones por el Consejo de Ministros de Integración Económica, está facultado para acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación (DAI), las cuales se pondrán en vigencia en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto de Poder u Organismo Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 54-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, El consejo de Ministros de Economía de Integración Económica, aprobó los listados de bienes que deben tener un DAI del 5%, 10% y 15% los cuales cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 26-96 (COMRIEDRE IV) de fecha 22 de mayo de 1996, adoptó los parámetros generales para la revisión de la política arancelaria y en la cual se estableció que para casos especiales podrán adoptarse otros parámetros para atender situaciones tales como compromisos de carácter multilateral adquiridos ante la OMC y situaciones propias de las cadenas productivas de productos específicos.
CONSIDERANDO:
En el caso de Guatemala, los textiles, confección y calzado llegarán al DAI meta en el año 2005.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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