DECRETO DEL CONGRESO 7-98
Ley De Creación Del Área Protegida Del Volcán Y Laguna De Ipala.
DECRETO NUMERO 7-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar todas aquellas acciones que tiendan a un desarrollo integral, además, la Constitución Política de la República establece en su artículo 64 que "se declara de interés nacional la Conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables."
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, aprobó el estudio técnico del área protegida en su condición de Área de Usos Múltiples a la Laguna y Volcán de Ipala, como lo preceptúa el Decreto Número 4-89, Ley de Áreas Protegidas, reformado por el Decreto Número 110-96 ambos del Congreso de la República, por lo que es procedente aprobar por el Organismo Legislativo como Área Protegida de conformidad con las normas vigentes.
CONSIDERANDO:
Que en la Laguna de Ipala y los alrededores del Volcán en donde se localiza, convergen una gama de actividades productivas de índole agropecuaria, pero que a la vez existe un enorme potencial de su racional explotación como parque nacional y reserva de especies tanto de fauna como de flora, así como del fomento a las actividades de contemplación de la vida silvestre por parte de estudiosos y de personas en general tanto nacionales como extranjeras.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 64, 97 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DEL VOLCAN Y LAGUNA DE IPALA
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