DECRETO LEY 148
Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala
DECRETO LEY NUMERO 148
ENRIQUE PERALTA AZUDIA,
Jefe del Gobierno de la Republica,
CONSIDERANDO:
Que es preocupación constante del Gobierno dar una mayor y mejor protección a lo derechos e intereses de la república en el extranjero y mantener y acrecentar el prestigio del país en el exterior.
Que el reglamento del cuerpo diplomático en vigor, expedido el 17 de julio de 1892, con sus reformas acordadas el 5 de abril de 1897, ya no se ajusta a las necesidades de la vida internacional del país.
Que, por lo tanto, es conveniente reorganizar el actual cuerpo diplomático, bajo un sistema técnico que permita disponer de personal con un alto grado de eficiencia.
Que, en consecuencia, es de urgente necesidad la creación de la carrera diplomática, en forma que garantice al Estado un máximum de rendimiento por la calidad y capacidad de sus funcionarios, y proporcione a éstos la indispensable estabilidad en sus cargos y las seguridades y directivas para el mejor cumplimiento de su misión,
POR TANTO,
Con base en el Artículo 3º. De la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de ministros,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO
DIPLOMATICO DE GUATEMALA
CAPITULO I
Objeto de la ley
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