DECRETO DEL CONGRESO  65-90

Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala

DECRETO NUMERO 65-90

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus lenguas, costumbres y tradiciones.

CONSIDERANDO:

Que nuestra nación está integrada por diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger y desarrollar convenientemente, en interés directo de las comunidades indígenas y del país en general.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservación, cultivo y desarrollo de la enseñanza y práctica de las lenguas mayas propias de las culturas indígenas que integran nuestra nacionalidad, y para ello es indispensable la creación y funcionamiento de una academia, que dotada de autonomía, pueda contribuir eficientemente a la afirmación permanente de esos valores,

POR TANTO,

El uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN

 
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