CONVENIO  0012

Estatutos del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA)

ESTATUTOS DEL GRUPO DE PAISES DE LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE
EXPORTADORES DE AZÚCAR (GEPLACEA)

Suscritos en Cali, Colombia, el 12 de marzo de 1976.

Aprobados por Decreto del Congreso de la República número 56-78, de fecha 26 de septiembre de 1978.

Ratificados el 6 de octubre de 1978.

Depositado el instrumento el 20 de octubre de 1978.

ESTATUTOS DEL GRUPO DE PAISES LATINOAMERICANOS Y
DEL CARIBE EXPORTADORES DE AZÚCAR (GEPLACEA)

Los Gobiernos de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela,

Teniendo presente que el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, creado en Cozumel, Quintana Roo, México, en noviembre de 1974, se basa en los principios de igualdad soberana y de respeto mutuo entre los Países Miembros;

Dada la importancia que tiene el azúcar en las economías de dichos países;

Convencidos de que una más estrecha cooperación y una acción concertada contribuirán al adecuado ordenamiento del mercado azucarero para la defensa de los ingresos que perciben los Países Miembros por sus exportaciones de azúcar;

Decididos a fortalecer la complementación regional dentro de un creciente proceso de integración en el ámbito latinoamericano;

Considerando que dicha complementación debe realizarse dentro del espíritu de la declaración y del programa de acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados;

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del SELA es el "diseñar y reforzar mecanismos y formas de asociación que permitan a los Países Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su poder de negociación";

Deciden que el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, que en adelante se denominará "el Grupo", se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPÍTULO I
Objetivos y funciones

 
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