CONVENIO  OIT 169

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE GUATEMALA DEL CONVENIO 169
SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES,
ADOPTADO EN GINEBRA EL 7 DE JULIO DE 1989 POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

ALVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República en Decreto 9-96, emitido el 5 de marzo de 1996, dio su aprobación al Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales, bajo el entendido que las disposiciones de la Constitución Política de la República prevalecen sobre dicho Convenio y sin que se afecten derechos adquiridos ni tenga efectos retroactivos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado convenio, bajo el mismo entendido arriba indicado, con que lo aprobó el congreso de la República y mando que se publique para los efectos de ley.

En fe de lo cual firmo el presente instrumento de Ratificación autorizado con el sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministro de Relaciones exteriores Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala a os diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

GABRIEL AGUILERA PERALTA

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 169

CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
EN PAISES INDEPENDIENTES

La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; Convocada en ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;

Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas, y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (num.107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957,

Adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

PARTE I. POLÍTICA GENERAL

 
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