CONVENIO  OIT:79

Limitación del Trabajo Nocturno de Niños y Adolescentes en Trabajos no Industriales

CONVENIO (número 79) REFERENTE A LA LIMITACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES.

Adoptado en la 29ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Montreal, el 9 de octubre de 1946. Aprobado: Decreto legislativo número 843, de 7 de noviembre de 1951. Ratificado: 28 de enero de 1952. Depositado el Instrumento: 13 de febrero de 1952. Publicado: Diario Oficial, tomo CXXXIV, número 83, de 11 de febrero de 1952.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Montreal por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 19 de septiembre de 1946, en su Vigésima novena Reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones referentes a la limitación del trabajo nocturno de niños y adolescentes en trabajos no industriales, que está incluido en el tercer punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio Internacional.

Adopta, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, el siguiente convenio, que será denominado Convenio referente al trabajo nocturno de niños y adolescentes (trabajos industriales), 1946:

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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