CONVENIO  OIT:89

Convenio Relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria

CONVENIO (número 89)
RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERES EMPLEADAS EN LA INDUSTRIA

Adoptado en la 31ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, el 9 de julio de 1948.

Aprobado: Decreto legislativo número 843, de 7 de noviembre de 1951.

Ratificado: 28 de enero de 1952.

Depositado el Instrumento: 13 de febrero de 1952

Publicado: Diario Oficial, tomo CXXXIV, número 83, de 11 de febrero de 1952.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948, en su Trigésima Primera Reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial del Convenio relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres, 1919, adoptado por la Conferencia en su Primera Reunión, y del Convenio relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres (revisado), 1934, adoptado por la conferencia en su Décimoctava Reunión, cuestión que constituye el noveno punto del orden del día de la Reunión; y

Considerando que estas proposiciones deben tomar la forma de un Convenio internacional,

adopta, el día nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que puede denominarse Convenio sobre el Trabajo Nocturno de las Mujeres (revisado), 1948.

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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