DECRETO GUBERNATIVO 470
Trasladar a la Sección de Seguros de la Superintendencia de Bancos el Control de las Afianzadoras.
*Derogado por el artículo 112 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República de fecha 14-07-2010.
DECRETO NUMERO 470
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO
Que es necesario unificar la supervigilancia y control de las compañías que operan fianzas en el país, bajo una sola entidad especializada como lo es la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO
Que mientras se emite la legislación general de Seguros y Fianzas, es conveniente dictar normas mínimas a que deberán sujetarse las compañías que operen fianzas en Guatemala, ya que las disposiciones de carácter general relativas a seguros, se han emitido con anterioridad;
CONSIDERANDO.
Que para una mejor garantía del público es necesario que las compañías afianzadoras constituyan sus reservas técnicas de fianzas en vigor y que éstas estén invertidas en la misma forma que se ha contemplado para las compañías de seguros;
POR TANTO
DECRETO
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