CONVENIO  OIT:19

Relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo.

CONVENIO NUMERO 19, RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en su séptima reunión celebrada en Ginebra, Suiza, el 5 de junio de 1925.

Aprobado por decreto del Congreso de la República, número 1452 de fecha 8 de junio de 1961.

Ratificado el 22 de junio de 1961.

Registrado el Instrumento el 2 de agosto de 1961.

Publicado en el Diario Oficial tomo CLXII, número 66, de 24 de agosto de 1961.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1925 en su séptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales, víctimas de accidentes del trabajo, cuestión que constituye el segundo punto en el orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha cinco de junio de mil novecientos veinticinco, el siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925, y que será sometido a la ratificación de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

 
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