CONVENIO OIT:96
Relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (Revisado en 1949)
CONVENIO número 96,
relativo a las agencias retribuidas de colocación (revisado en 1949)
PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933, adoptado por la Conferencia en su decimoséptima reunión, cuestión que está incluida en el décimo punto del orden del día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, complementario del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948, el cual declara que todo Miembro para el que está en vigor el Convenio deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público gratuito del empleo, y
Considerando que dicho servicio debe estar al alcance de todas las categorías de trabajadores,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949:
Parte I. Disposiciones Generales
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