ACUERDO  03-96

Se acuerda reforma el artículo 32 del Reglamento a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.

ACUERDO NUMERO 03-96


EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACUERDOS EN EL QUE APARECE EL ACUERDO NUMERO CERO TRES GUION NOVENTA Y SEIS. DE FECHA ONCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. EN LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica del Plan, contenida en el Decreto Legislativo 44-94 le confieren, está de aprobar o modificar el Reglamento de dicha Ley y demás Reglamentos de orden interno, que fueren necesarios para el funcionamiento de la institución.

CONSIDERANDO:

Que la realidad económica del país, la desvalorización que por razones conocidas ha sufrido nuestra moneda, y la consiguiente obligatoriedad de incrementar el valor de los servicios, ha llevado al consenso mayoritario de los Miembros de la Junta Directiva, de la necesidad de modificar el valor que actualmente se percibe en concepto de dietas por sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre los miembros asistentes, incrementando trescientos quetzales exactos (Q300.00) por dieta, suma comparativamente igual o inferior a la devengada por otros, Cuerpos Colegiados similares en funcionamiento, por lo que es imperativo reformar el artículo 32 del reglamento a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y en lo que para el efecto determinaran los artículos 12 inciso c) del Decreto del Congreso de la República 44-94, Ley Orgánica del Plan, y 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Ley 2-86,

ACUERDA

 
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