DECRETO DEL CONGRESO  44-94

Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal

DECRETO NUMERO 44-94

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo número 1398, del 11 de septiembre de 1968, se aprobó el Reglamento del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, que regula el sistema de clases pasivas de dichos trabajadores, reglamento que fue derogado por el Acuerdo Gubernativo número 537-86 del 7 de agosto de 1986;

CONSIDERANDO:

Que el plan de Prestaciones del Empleado Municipal, ha venido operando desde el 11 de septiembre de 1968 y actualmente cubre necesidades originadas por vejes, invalidez y muerte de un fuerte sector laborante del país y consecuentemente, este plan ha constituido un soporte económico para dicho estrato social, funcionando con recursos limitados y actuando con base en disposiciones reglamentarias, sin tener una ley orgánica que establezca su origen a la vida legal;

CONSIDERANDO:

Que es función del Congreso de la República, resolver las omisiones y a la vez apoyar el funcionamiento de la institución constituida por el plan de prestaciones del empleado municipal, luego de conocer y analizar la efectividad de sus operaciones hasta la fecha;

CONSIDERANDO:

Que el reglamento actualmente en vigor, constituye una forma normativa de la aplicación de los beneficios del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal a los servidores de las Municipalidades del país, exceptuando Guatemala y esta aplicación normativa ha venido supliendo la existencia de una Ley de Prestaciones que en forma directa, ubique adecuadamente a una Institución de tanta importancia social,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el inciso a) del Artículo 171 y Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVO

 
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