RESOLUCIÓN  ALC/032-99

Reglamento sobre Centros de Rescate de Fauna Silvestre

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS RESOLUCION No. ALC/032-99.

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Guatemala.

RESOLUCION No. ALC/032-99.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, CONAP- Guatemala, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

LA SECRETARIA EJECUTIVA,

CONSIDERANDO;

Que es una de las funciones del CONAP el rescate de las especies de flora y fauna silvestre en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endemicas a través de la implementación de Centros de Rescate de fauna silvestre.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría Ejecutiva del CONAP tiene la facultada de emitir normas, y disposiciones las cuales deben estar fundamentadas en los principios básicos contenidos en el capítulo uno de la Ley de Áreas Protegidas.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República de Guatemala le, asigna especial importancia a la conservación y manejo sostenible de la vía silvestre, estipulando, en su artículo 97, que se dictarán todas la normas necesarias para garantizar que la utilización y e aprovechamiento de las especies de fauna y flora silvestres se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que la convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna, y Flora Silvestres Amenazadas, (CITES), aprobada por el Congreso de la República mediante el Decreto Legislativo no. 63-79y ratificada por el Presidente de la República el 5 de febrero de 1980, busca limitar y controlar el comercio internacional de especies amenazadas de vida silvestre y prevee el decomiso y manejo en centros de rescate de los especímenes decomisados.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por el Congreso de la República mediante el Decreto Legislativo no. 5-95 del 21 de febrero de 1995 y ratificado por el Presidente de la República el 14 de junio de 1995, prevé la adopción de medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y el establecimiento de instalaciones para la conservación exsitu de las especies de vida silvestre, preferiblemente en el país de origen.

CONSIDERANDO

Que la implementación efectiva del articulo 84 de la ley de Áreas Protegidas, del CITES, y del convenio sobre la Diversidad Biológica exige que se establezca procedimientos adecuados para la conservación y el manejo exsitu de las especies de vida silvestre, así como el manejo y funcionamiento de los centros de rescate que albergan dichas especies.

POR TANTO:

Con base en las consideraciones citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 23, 29, 70 y 72 del Decreto 4-89 modificado por los Decretos 18-89 y 110-96 todos del Congreso de la República;

RESUELVE:

APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE RESCATE DE FAUNA SILVESTRE, el cual en conjunto con la Ley de Áreas protegidas, su reglamento y los planes maestros y operativos que se emitan para el r efecto, será el instrumento base de gestión de la temática de centros de rescate de fauna silvestre en todo el país.

REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE RESCATE DE FAUNA SILVESTRE.

CAPITULO I.
GLOSARIO.

 
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