ACUERDO GUBERNATIVO  898-90

Reglamento del Instituto de Investigaciones Criminológicas del Ministerio Público

*Derogado por el artículo 90 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de fecha 03-05-1994.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 898-90

Palacio nacional: Guatemala 21 de Septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que al emitirse el Acuerdo Gubernativo número 393-90, de fecha 9 de mayo y vigente desde el día 11 del mismo mes, se creó el Instituto de Investigaciones Criminológicas adscrito al Ministerio Público, ente que tiene por objeto la investigación científica del delito;

CONSIDERANDO:

Que la protección de las personas y la lucha contra la delincuencia requiere de la organización y utilización de medios científicos y técnicos para que el funcionamiento del a administración de justicia alcance elevados niveles de eficacia, en el ámbito del desarrollo económico y social del país,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 18., literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo preceptuado en los articulo 8°, del decreto 1,748 del Congreso de la República, "Ley de Servicio Civil", lo último párrafo del Decreto número 93 del Congreso de la República, "Ley del Organismo Ejecutivo", modificado por el artículo 1°. Del Decreto Ley número 25-86 de El Jefe de Estado, 1°, 2°, 3°, del Acuerdo Gubernativo número 393-90 de fecha 9 de mayor de 1990, modificado por Acuerdos Gubernativos números 527-90, 639-90 y 781-90 de fechas 31 de mayo, 6 de julio y 4 de septiembre del presente año.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento del Instituto de Investigaciones Criminológicas del Ministerio Público, así:

TITULO I

ORGANIZACIÓN

 
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