ACUERDO GUBERNATIVO 131-2001
Reglamento de la Fábrica de Municiones del Ejército
ACUERDO GUBERNATIVO No.131-2001
Guatemala, 1 marzo de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Ejército de Guatemala como la Institución del Estado destinada a garantizar la seguridad y soberanía del País, ha evolucionado, tanto en la profesionalización y tecnificación de sus integrantes como en la utilización de los materiales y equipos que se requieren para la producción, conservación y mejoramiento de Armamento y Municiones;
CONSIDERANDO:
Que la Fábrica de Municiones como Dependencia Militar Auxiliar del Ejército de Guatemala, necesita de un cuerpo normativo reglamentario que establezca su misión, organización y funcionamiento; para cuyo efecto, se emite la presente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso E) de la Constitución Política de la República y; con fundamento en el artículo 150 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, del Decreto número 72-90.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
"REGLAMENTO DE LA FABRICA DE MUNICIONES DEL EJERCITO"
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO
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