ACUERDO GUBERNATIVO  131-2001

Reglamento de la Fábrica de Municiones del Ejército

ACUERDO GUBERNATIVO No.131-2001

Guatemala, 1 marzo de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Ejército de Guatemala como la Institución del Estado destinada a garantizar la seguridad y soberanía del País, ha evolucionado, tanto en la profesionalización y tecnificación de sus integrantes como en la utilización de los materiales y equipos que se requieren para la producción, conservación y mejoramiento de Armamento y Municiones;

CONSIDERANDO:

Que la Fábrica de Municiones como Dependencia Militar Auxiliar del Ejército de Guatemala, necesita de un cuerpo normativo reglamentario que establezca su misión, organización y funcionamiento; para cuyo efecto, se emite la presente disposición legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso E) de la Constitución Política de la República y; con fundamento en el artículo 150 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, del Decreto número 72-90.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA FABRICA DE MUNICIONES DEL EJERCITO"

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA Y OBJETO

 
...
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