ACUERDO GUBERNATIVO 392-2001
Se acuerda reformar el Reglamento para la contratación de seguro obligatorio en el transporte extraurbano de personas, Acuerdo Gubernativo número 265-2001.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 392-2001
Guatemala, 26 de Septiembre de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 265-2001, se aprobó el Reglamento para la contratación de seguro obligatorio en el transporte extraurbano de personas, el cual tiene por objeto principal que los pasajeros de ese servicio público puedan obtener coberturas mínimas en caso de ser victimas en hechos de tránsito que se produzcan por la circulación del transporte en el país.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las leyes que rigen las actividades de las compañías que prestan servicio de seguros en el país, es obligación que para poder cubrir los riesgos de esta clase de actividad, exista una póliza debidamente autorizada para la Superintendencia de Bancos, y que además de los requisitos legales se garantice a la ciudadanía el pago de las coberturas a que se pueden obligar dichas entidades mercantiles.
CONSIDERANDO:
Que luego de los estudios legales y técnicos que se originaron a partir de la vigencia del Reglamento para la contratación del seguro ya indicado, se ha determinado la necesidad de realizar modificaciones al Acuerdo Gubernativo 265-2001, que lo creó.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con base en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Transporte,
ACUERDA:
Aprobar las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA
LA CONTRATACIÓN DE SEGURO
OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE
EXTRAURBANO DE PERSONAS.
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