ACUERDO GUBERNATIVO  265-2001

Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 265-2001

Guatemala, 27 de junio de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado velar por la seguridad de las personas que transitan en transportes colectivos.

CONSIDERANDO:

Que la frecuencia de incidentes viales ha enlutado a muchas familias guatemaltecas, dejando a huérfanos y viudas sin ningún apoyo económico, así como también ha implicado un número significativo de personas total o parcialmente incapacitadas.

CONSIDERANDO:

Que es impostergable que los porteadores del transporte extraurbano de pasajeros asuman responsabilidad ante las personas que utilizan los servicios que brinda, contribuyendo a minimizar el impacto económico y social a los miembros de las familias de las personas afectadas en el evento de un accidente en el que resulten muertos o lesionados.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con base en lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de Transporte y 29 de la Ley de Tránsito.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PERSONAS

 
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