ACUERDO GUBERNATIVO 5-98
Reglamento De Distinciones Y Recompensas De La Policía Nacional Civil.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 5-98
Palacio Nacional, 9 de enero de 1998.
El Presidente de la República en Funciones,
CONSIDERANDO:
Que la policía Nacional Civil se ha creado con el fin de dar seguridad a la población guatemalteca, para lo cual ejerce funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República de Guatemala. Que el cumplimiento de sus funciones conlleva una constante superación de sacrificios, riesgos y fatigas que merecen un reconocimiento moral y público, que premie y al mismo tiempo estimule la permanente superación en el cumplimiento del deber. Que además es preciso premiar la conducta de las personas que no siendo miembros de la Institución colaboran espontánea y generosamente el logro de los fines que la institución persigue.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la emisión del instrumento legal que establezca la creación y regule la concesión y beneficios de las distinciones y recompensas que permitan premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquier de sus facetas, valoradas precisamente por quienes al mando directo de la institución, puedan tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias que se produjeron.
POR TANTO:
En ejercicio de la facultades que le confieren el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establecen los artículos 1, 2, 33 inciso 1) y 56 de la Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES Y RECOMPENSAS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
TITULO I
ORDEN DEL MÉRITO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN Y BENEFICIOS
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