DECRETO DEL CONGRESO 1485
Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación
DECRETO NÚMERO 1485
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar los principios constitucionales relativos a la dignificación económica, social y cultural del Magisterio Nacional, contenidos en el artículo 96 y Capítulos IV, V y VI del título IV de la Constitución de la República, así como las disposiciones del Decreto 558 del Presidente de la República, Ley Orgánica de Educación Nacional, de fecha 25 de febrero de 1956.
CONSIDERANDO
Que la falta de normas que regulen las relaciones laborales entre los maestros y el Estado origina múltiples vicios que es necesario evitar y que, además, por la naturaleza de la profesión magisterial, se hace necesario y urgente dictar disposiciones específicas;
CONSIDERANDO
Que el país no cuenta con el suficiente personal para el desempeño de ciertos cargos, por lo cual es conveniente normar la forma de suplir adecuadamente tal deficiencia;
POR TANTO,
DECRETA:
El siguiente
ESTATUTO
Provisional de los Trabajadores del Estado,
Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.
CAPITULO I
De la catalogación
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