ACUERDO 004-2001
Se faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria para que cobre a los usuarios los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación.
ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 004-2001
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de financiar parcialmente el costo en que se incurre en la elaboración de productos y prestación de servicios accesorios a la administración de los ingresos tributarios y aduaneros, en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de Administración Tributaria aprobados a partir del ejercicio fiscal 1999, se ha autorizado la percepción y utilización de ingresos específicos; y que la base legal para su cobro y aplicación está en diversos instrumentos legales y administrativos de manera dispersa, y que su cobro está basado en la subrogatoria que establece el artículo 59 de la Ley orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, todo lo cual limita su control y administración.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros número 867-2000, declaró de necesidad y urgencia para resolver una situación de interés nacional, la adquisición de nuevas placas de circulación metálicas, calcomanías como terceras placas, tarjetas de circulación de Registro Único de Vehículos y otros distintivos, destinados a la identificación de todos los vehículos que circulen ene. Territorio nacional, y que en ese mismo Acuerdo se establece que la Superintendencia de Administración Tributaria tiene facultad para determinar la forma en que trasladará el costo de elaboración de esos productos directamente a sus usuarios respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario normar lo relativo al cobro, características y control de los ingresos no tributarios, generados por la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 237, tercer párrafo; en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7 en las literales e), f) y i) y 33, literales b), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", en atención a lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 101-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Presupuesto", lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 "Reglamento e la Ley Orgánica del Presupuesto", y , lo prescrito en el artículo 4 del Cuerdo Gubernativo número 867-2000.
ACUERDA:
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