ACUERDO GUBERNATIVO  07/02/1959

Excepción del impuesto sobre herencias, legados y donaciones comprendida en el inciso 7º del artículo 14 del Decreto del Congreso de la República, es aplicable a las iglesias de todos los cultos.

Dispónese que la excepción del impuesto sobre herencias,
legados y donaciones comprendida en el inciso 7º del
artículo 14 del Decreto del Congreso de la República,
es aplicable a las iglesias de todos los cultos.

Palacio Nacional: Guatemala, 7 de febrero de 1959.

El presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Constitución de la República, reconoce a las iglesias de todos los cultos el derecho para adquirir y poseer bienes, y disponer de ellos, siempre que los detienen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación.

Que en consecuencia, por definición constitucional, tales bienes son destinados a fines benéficos;

CONSIDERANDO:

Que los fines de las iglesias se identifican con el de hacer el bien, sentido genuino de la beneficencia, tanto en el orden espiritual como en el cultural y el material, desarrollando obras educativas y de asistencia que constituyen una ayuda eficaz para el Estado en la lucha por el bienestar social y la educación democrática del pueblo,

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que la confiere el inciso 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

 
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