ACUERDO 1077
Reglamento del Centro de Atención Integral de Salud Mental.
ACUERDO NUMERO 1077
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Enfermedades, ha venido dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la autoridades médico administrativas del citado Hospital, ocasionando problemas de centralización que no permiten restar a los derechohabientes una atención oportuna y eficaz.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas actuales del Instituto, se contempla la desconcentración administrativa, el mejoramiento de la imagen institucional, la modernización, sistematización eficiente, integral y de calidad, que actualmente no son congruentes con los que otorga el Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Enfermedades.
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos del Régimen de Seguridad Social es procurar el bienestar psíquico, biológico y social de la población protegida; y, que realizados los estudios correspondientes, se ha determinado el implementar una Unidad especifica con funciones médico administrativas propias para desconcentrar el Servicio de Psiquiatría, ofrecer un mejor servicio y disponer de mejores condiciones de trabajo para los colaboradores institucionales.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contenida en el decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD MENTAL
CAPITULO I
DEFINICION, COBERTURA GEOGRAFICA Y FUNCIONES
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