ACUERDO 452-2001
Instruir al Director del Registro de Ciudadanos sobre Listados por Municipio, correspondientes a ciudadanos que habiendo solicitado su inscripción hasta el día treinta de septiembre de dos mil uno, no han concluido ese trámite.
Instruir al Director del Registro de Ciudadanos sobre Listados por Municipio
ACUERDO NUMERO 452-2001
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que es su atribución velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones que garanticen el derecho de participación política de los ciudadanos y que el padrón electoral empezó a formarse en mil novecientos ochenta y tres. Año desde el cual se han venido acumulando casos de ciudadanos que no han concluido con el trámite de su empadronamiento: no obstante ello, han estado incluidos en los padrones municipales utilizados en los procesos electorales que se han celebrado, aspecto que debe corregirse a efecto de que el registro electoral esté debidamente actualizado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo dos del Reglamento a la Ley Electoral contempla el procedimiento de inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y prevé para el futuro, que a todos aquellos ciudadanos que no recojan su boleta de inscripción ni razonen su cédula de vecindad oportunamente, se les excluirá del Padrón Electoral, pero subsiste la situación referida en el considerando que antecede, por lo que debe dictarse la disposición respectiva, a efecto que se excluya del Padrón Electoral a todos aquellos ciudadanos que habiéndose inscrito hasta el treinta de septiembre de dos mil uno, no han concluido la gestión de su empadronamiento.
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos que sean excluidos del Padrón Electoral deben tener oportunamente conocimiento de esa disposición y normarse lo correspondiente, a efecto de que obtengan su número de empadronamiento y actualicen sus datos, con el fin de que se les incluya en el Padrón Electoral correspondiente al municipio de su residencia.
POR TANTO:
Este Tribunal en ejercicio de las facultades que específicamente le otorgan artículos 121, 125, 154, 156, 165 y 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas.
ACUERDA:
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