ACTA MUNICIPAL 40-2000
Reglamento para la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Servicios, Industriales, Diversiones y Espectáculos de la Municipalidad de Mixco, del Departamento de Guatemala.
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO
ACTA NÚMERO 40-2000
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Sesiones del Concejo Municipal, Tomo 50 en el que aparece el Acta que en su parte conducente dice: ACTA NUMERO CUARENTA GUIÓN DOS MIL (40-2000). SESION PUBLICA ORDINARIA QUE CELEBRA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. En la Villa de Mixco, Departamento de Guatemala, hoy miércoles quince de marzo del año dos mil, siendo las dieciocho horas en punto, se encuentran reunidos los miembros del Honorable Concejo Municipal, en el Salón Mayor del Concejo Municipal, en el Salón Mayor del Consejo Municipal, en sesión presidida por el señor Alcalde Municipal, estando presente el Secretario Municipal, quien certifica con el objeto de conocer y emitir el Acuerdo procedente en todos y cada uno de los asuntos que se someten a consideración del Honorable Concejo Municipal. PRIMERO:...SEGUNDO:...TERCERO:...CUARTO: Se entra a conocer por parte del Honorable Concejo Municipal, el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SERVICIOS, INDUSTRIALES, DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO; DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional imponga las leyes. –CONSIDERANDO: Que las Municipalidades deben tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos dedicados a la industria, comercialización de diversos productos y servicios, al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. Dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, se causan graves molestias al vecindario y se perjudica en muchos casos la salud, ornato y moral pública, debido a la cercania con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a vivienda, iglesia, recreación y otras que por su naturaleza requieran privacidad. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 56-95 de fecha 8 de agosto de 1995, del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las Municipalidades de la República, a emitir el Reglamento respectivo. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255, 259, de la Constitución de la República de Guatemala, y los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 39, 40, incisos b, d, h, j, k, v, del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal: ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SERVICIO, INDUSTRIALES, DIVERSIONES Y ESPECTACULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
1.- DISPOSICIONES GENERALES:
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