ACUERDO GUBERNATIVO  895-99

La Policía Nacional Civil proporcionará protección a las personas y a la familia de quienes hayan desempeñado los cargos de Vicepresidnete, Presidente de la República, Ministros, Viceministros de Gobernación, Director General y Director General Adjunto de

ACUERDO GUBERNATIVO No. 895-99

Guatemala, 25 de Noviembre de 1999.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios del Ministerio de Gobernación y de algunas de sus dependencias, por la especial naturaleza de las funciones que desarrollan, pueden ser objeto de atentados como represalias por alguno de los actos ejecutados en el desempeño de sus cargos, los cuales pueden hacerse efectivos cuando han dejado de fungir en los mismos.

CONSIDERANDO:

Que es aconsejable que la protección que el Estado les presta durante el tiempo que permanecieron al frente de sus puestos se mantenga durante un tiempo prudencial, después de haber hecho entrega de los mismos, debiendo para ello emitirse las disposiciones correspondientes.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183 inciso e); artículo 3, Ley de la Policía Nacional Civil.

ACUERDA:

 
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