ACUERDO GUBERNATIVO 242-99
Reglamento para el funcionamiento de las escuelas de aprendizaje de Tránsito
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 242-99
Guatemala, 13 de abril de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito para su funcionamiento deben ser previamente autorizadas por el Ministerio de Gobernación y registradas en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, las que extenderán los certificados o títulos que acrediten la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten licencia de conducir.
CONSIDERANDO:
Que para establecer todo lo concerniente a requisitos y condiciones que deben reunir las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, para poder cumplir con la capacitación y evaluación tanto teórica como práctica de las personas que solicitan licencia de conducir vehículo, es necesario emitir las normas reglamentarias que lo regulen.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República y con base en el artículo 17 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ESCUELAS DE APRENDIZAJE DE TRANSITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
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