ACUERDO GUBERNATIVO  271-2001

Ratificar la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas Adoptada en la Ciudad de Belem Do Para, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994 y firmada por parte de la República de Guatemala el 24 de junio del mismo año.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 271-2001

PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA

Guatemala, 22 de junio de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República por Decreto número 18-96 de fecha 28 de marzo de 1996 aprobó la Convención Interamericana sobre la desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belen Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994 y suscrita por Guatemala el 24 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO:

Que al ratificar la República de Guatemala la mencionada Convención con fecha 27 de julio de 1999, en el artículo 2 del respectivo instrumento de ratificación, expresó que "De conformidad con el artículo XIX de la Convención, la República de Guatemala, al ratificarla, formula reserva en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma, desde el momento que el artículo 27 de su Constitución Política establece que "por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional", y que por el momento, no existe legislación guatemalteca interna que rija lo relativo a extradición."

CONSIDERANDO:

Que la manifestación a que se refiere el considerando anterior no es propiamente una reserva, sino más bien se trata de una declaración que dió a conocer cual era la situación respecto a la legislación interna y la forma en que la Constitución Política de la República contempla lo relativo a extradición, reserva cuya formulación pudo ser conveniente en su época pero ya no es procedente mantenerla en las actuales circunstancias.

CONSIDERANDO:

Que en función del Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, lo que conlleva la facultad de celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con lo establecido con la propia Constitución.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA

 
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