ACUERDO MINISTERIAL  1128-2001

Reglamento para el Reconocimiento de Pruebas de Análisis y Diagnóstico de Laboratorios.

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 38-2020

ACUERDO MINISTERIAL NO. 1128-2001

Edificio La Monja Blanca: Guatemala, 21 de noviembre de 2001

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación contribuir a la producción, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario e hidrobiológico y la inocuidad de los alimentos, a través de la definición participativa de normas claras y estables, además de vigilar su cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que el análisis y diagnóstico de laboratorio constituye una herramienta técnica de suma importancia pues fundamenta la toma de decisiones en el campo sanitario, fitosanitario, zoogenético, fitogenético, hidrobiológico, de inocuidad de los alimentos y del manejo del suelo.

CONSIDERANDO:

Que para lograr mayor cobertura, eficiencia en la prestación de los servicios de laboratorio, es necesario formalizar el mecanismo y condiciones que fomenten la activa participación de los laboratorios públicos y privados.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 29 de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 130 literal b) del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas: 1, 2, 4, 6 literales a), c), d), e), f) y g), 9, 10, 23 y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Numero 36-98 del Congreso de la República; 12 de reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo Número 969-99 de fecha 30 de diciembre de 1999; y 1º., 3º. literal b) y 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Numero 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDA

EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIOS

 
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