ACUERDO GUBERNATIVO 351-96
Reglamento para Depósitos de Petróleo y Productos Petroleros
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 351-96
Palacio Nacional: Guatemala, 30 de agosto de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para Depósitos de Petróleo y sus derivados, contenido en el Acuerdo de fecha 10 de octubre de 1962, no obstante sus múltiples reformas de que ha sido objeto, no responde a las necesidades y exigencias del almacenamiento y comercialización de petróleo y productos petroleros; circunstancia que hace imperativa la emisión de un cuerpo normativo reglamentario acorde a las circunstancias actuales, que contenga preceptos claros, precisos y ágiles
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, está facultado para el estudio, fomento, control, supervisión y fiscalización de todo lo relacionado a operaciones en materia de Hidrocarburos. Para el presente caso, el almacenamiento de petróleo y productos petroleros constituye una etapa de la operación de comercialización de hidrocarburos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 183 inciso e) y 194 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 4 y 8 de la Ley Número 130-83; el Artículo 2, incisos e) e i), el Artículo 5, numeral 1) , de la Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minas, Decreto del Congreso Número 57-78 y sus reformas contenidas en los Decretos Leyes Números 86-83 y 106-83.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA DEPOSITOS DE PETROLEO Y PRODUCTOS PETROLEROS
CAPITULO I
PRODUCTOS AFECTOS Y CATEGORÍA DE LAS INSTALACIONES
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