ACUERDO MINISTERIAL 182-2000
Reglamento de Descentralización Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
ACUERDO MINISTERIAL No. 182-2000
Guatemala, 24 de mayo de 2000
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en sus Artículos 119 inciso b) y 224, establece que el Estado debe de promover la forma sistemática de la descentralización administrativa de sus funciones, para lograr un adecuado funcionamiento del país;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 464-89 de fecha 29 de junio de 1989, se crearon Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social tomando como base la Ley Preliminar de regionalización contenida en el Decreto 70-86 del Congreso de la República, la cual constitucionalmente no es limitante para desarrollar la descentralización a nivel Departamental y Municipal en toda la República;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular la política laboral, salarial y de salud e higiene, así como velar por el estricto cumplimiento de las Leyes Laborales y de Previsión Social y los Convenios Internacionales de Trabajo en toda la República, que hace necesaria e impostergable la intervención del mismo en todo el país;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 194, inciso a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 inciso a), c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la república y 22 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 156-99,
ACUERDA:
Emitir el:
REGLAMENTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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