ACUERDO MINISTERIAL  658-2004

Asigna las atribuciones del Tercer Viceministro de Gobernación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 658-2004

Guatemala, 05 de abril del 2004.


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, nuestra Constitución prevé el establecimiento de los Ministerios de Estado, con las atribuciones y la competencia que la ley de la materia regula.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la ley del Organismo Ejecutivo, entre las atribuciones de los Ministros de Estado, se encuentran las de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; ejercer la rectoría de lo sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas publicas del sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la Ley; delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión, de conformidad con dicha ley; dictar los Acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo gubernativo número 124-2004, en Consejo de Ministros, se creó el puesto de Tercer Viceministro de Gobernación, siendo por lo tanto necesario que se mantengan asignadas las funciones que debe desarrollar, lo cual exige la debida regulación y delimitación de actividades, competencia y responsabilidades de los mismos; por lo que se estima procedente emitir la presente disposición legal.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 193, 194 incisos f) y g); y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 19 inciso g), 20, 22, 24, 27 literales a), c), e), f), g) y m); y 36 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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