DECRETO DEL CONGRESO 47-71
Reformas a la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto-Ley 433
Decreto Número 47-71
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la actividad publicitaria en el país se ha desarrollado en forma tal, que es el medio de vida de gran cantidad de familias, y si bien es cierto que el artículo 36 de la Ley de Radiocomunicaciones trata de proteger a los productores locales de cortos comerciales de televisión, los efectos son perjudiciales porque la producción no es suficiente, lo que frena la actividad de quienes se dedican a la publicidad, que son los de mayor número, vedándose a los televidentes de recrearse con una gran variedad de producciones,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del Artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto-Ley 433, reformado por el Decreto 33-70 del Congreso de la República:
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