ACUERDO MINISTERIAL 014-2001
Reglamento del Comité Arancelario y Comité Nacional de Valoración Aduanera
ACUERDO DEL DIRECTORIO NUMERO 014-2001
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la Vista el Acuerdo de Directorio No. 014-2001, emitido en la Sesión del Directorio de fecha lunes 29 de octubre del año dos mil uno, documentado en el Acta No. 77-2001, que se transcribe a continuación:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 014-2001
Guatemala, 29 de octubre de 2001
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por le artículo 59 de la Ley Orgánica de la SAT; decreto 1-98 del Congreso de la República, corresponde a la SAT asumir las funciones asignadas al Ministerio de Fianzas Públicas en materia aduanera.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, crean el Comité Arancelario y el Comité Nacional de Valoración Aduanera, por lo que siendo sus funciones similares, resulta conveniente incluir en un solo reglamento ambas funciones, no sólo en aras de brindarle certeza al contribuyente, especialmente en cuanto a la interposición de recursos y defensas ante un Comité único, sino también en cuanto evitar la duplicidad o trasposición de funciones de un ente administrativo, con relación a otro.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3, inciso b), 7, inciso e) y 59 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República; y con base en los artículos 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y 23 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley 147-85;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ ARANCELARIO Y COMITÉ NACIONAL DE VALORACION ADUANERA
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN
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