DECRETO DEL CONGRESO  1405

Reformas al Decreto Número 470, que Traslada Sección de Seguros de la Superintendencia de Bancos el control de las Afianzadoras

*Derogado por el artículo 112 al entrar en vigencia el Decreto 25-2010 del Congreso de la República de fecha 14-07-2010.

DECRETO NUMERO 1405

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que la experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 470 del Presidente de la República aconseja elevar el margen de operación a límite de retención de las compañías o sociedades que operan fianzas en Guatemala, no solo para evitar la limitación del campo de acción de dichas entidades, sino para evitar en alguna forma la fuga de divisas;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a las propias compañías o sociedades afianzadoras determinar su política comercial, pero también es necesario que se fijen normas especiales para deducir las responsabilidades consiguientes en caso de que las partes interesadas no tomen en cuenta las razones de técnica y de experiencia para el mejor éxito de sus negocios;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 470 del Presidente de la República carece de sanciones para los infractores de los márgenes de retención, lo cual convierte aquellas disposiciones en normas blancas;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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