DECRETO DEL CONGRESO  22-98

Reforma al Decreto del Congreso número 100-96, Ley que Establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte.

DECRETO NUMERO 22-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que para guardar la respectiva congruencia con la disposición legal relativa a que la ejecución de la pena de muerte debe realizarse en forma privada, en el interior del presidio que corresponda y evitarse que los medios de comunicación social presentes en el acto de ejecución, realicen transmisiones directas ni mediante grabación, del acto mismo de la ejecución de la pena.

CONSIDERANDO:

Que para establecer dicha prohibición en el ordenamiento jurídico respectivo, el Congreso de la República debe emitir la disposición legal que en derecho corresponde, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política de la República y leyes ordinarias específicas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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