DECRETO DEL CONGRESO  1633

Ley que Regula el Aguinaldo de los Trabajadores del Estado

DECRETO NUMERO 1633

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 121 de la Constitución de la República preceptúa que los derechos y garantías adquiridos con anterioridad por los trabajadores del Estado y los de las instituciones autónomas y semiautónomas no podrán ser disminuidos o tergiversados en forma alguna;

CONSIDERANDO:

Que en los dos últimos ejercicios fiscales se otorgó aguinaldo a los funcionarios, empleados y demás personal de la Administración Pública; y que es conveniente legislar en forma definitiva en tal sentido;

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1966 no existe asignación para el pago de aguinaldos, por lo que es preciso facultar al Organismo Ejecutivo para que efectué las operaciones que considere convenientes dentro de dicho presupuesto, a efecto de que se constituya el fondo necesario para el pago de aguinaldos del presente año,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1°, del Artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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