ACUERDO GUBERNATIVO 929-99
Crea el Programa de Prevención y Erradicación la Violencia Intrafamiliar.
Crea el Programa de Prevención y
Erradicación la Violencia Intrafamiliar
ACUERDO GUBERNATIVO No. 929-99
Guatemala, 13 de Diciembre de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Guatemala, preocupado por el bienestar integral de la familia, y con la finalidad de generar acciones contra la desintegración familiar, decidió asumir las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuada, para hacer efectivo el bienestar del individuo, la familia y la sociedad y con el objeto de disminuir y en un futuro cercano erradicar la violencia del seno familiar, habiéndose creado para tal efecto la Ley Ordinaria que conlleva a tal fin; y, siendo necesario, para la efectividad de dicha legislación, la creación del adamiaje administrativo que tenga aptitud para asumir dichas medidas políticas estatales.
CONSIDERANDO:
Que siendo la Violencia Intrafamiliar un problema de índole social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural, es conveniente dar cumplimiento a la Convención sobre al eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por Guatemala a través del Decreto Ley 49-82 y a la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, ratificada por Guatemala, a través del Decreto 69-94, los Acuerdos de Paz y el Decreto 97-96 del Congreso de la República, impulsando políticas públicas y acciones para su Prevención, Atención, Sanción y Erradicación ya que la Violencia Intrafamiliar constituye una de las causas principales de desintegración familiar.
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir la disposición legal correspondiente para crear e Institucionalizar el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar -PROPEVI- de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República dotándole del marco normativo que le permita cumplir con los objetivos, señalados, es indispensable estructurarlo de una manera legal y financiera.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
- Buscado: 7,645 veces.
- Ficha Técnica: 333 veces.
- Imagen Digital: 40 veces.
- Texto: 332 veces.
- Formato PDF: 40 veces.
- Formato Word: 87 veces.